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Código de Procedimientos Civiles Artículo 59 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 59.

Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y exigir que se les guarden el respeto y consideraciones debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieron con multas que no podrán pasar de cinco días del valor de la unidad de medida y actualización vigente de los Juzgados Menores; de doce días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en la región de los de Primera Instancia; y de veinte días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en la región del Supremo Tribunal. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública, si los hechos llegaren a constituir delitos, se procederá criminalmente contra los que los cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal; consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente



Estado de San Luis Potosí Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles
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