Código de Procedimientos Civiles Artículo 207 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 207.
Cuando se pida la fijación de alimentos provisionales, deberá justificarse el derecho por el cual se solicitan y la necesidad de los mismos, a excepción de los casos en que la ley la presuma.
Concedida la medida, el juez, fijará la cantidad que periódicamente deba suministrarse, ordenando al deudor garantice el cumplimiento por cualquiera de los medios señalados por la ley. En caso de no señalar la garantía en el plazo de cinco días, se le embargarán bienes suficientes para garantizar la prestación.
En caso de embargo, se observarán estrictamente las disposiciones del capítulo correspondiente. La petición, concesión y ejecución de los alimentos provisionales, se realizarán sin que el
promovente exhiba fianza
Estado de Querétaro Artículo 207 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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