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Código de Procedimientos Familiares Artículo 230 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 230. Separación del tutor o tutriz

Se iniciará desde luego, a petición de parte o del Ministerio Público, la separación del cargo de tutor, en forma contenciosa y en la vía incidental, en los casos de maltrato, o de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado o cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa grave en el tutor.

Desde que se inicie el juicio, la o el juzgador nombrará una tutriz o tutor interino, quedando en suspenso entre tanto la tutriz o el tutor definitivo, sin perjuicio que en cualquier tiempo se remita testimonio, en lo conducente, a las autoridades penales, si aparecieren motivos graves para sospechar que exista la comisión de algún delito.

Los tutores o tutrices no pueden ser separados sin que se siga el contradictorio de que habla este artículo, y tampoco pueden aceptarse sus excusas sin que se substancie el incidente respectivo. 



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