Código de Procedimientos Familiares Artículo 230 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 230. Separación del tutor o tutriz
Se iniciará desde luego, a petición de parte o del Ministerio Público, la separación del cargo de tutor, en forma contenciosa y en la vía incidental, en los casos de maltrato, o de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado o cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa grave en el tutor.
Desde que se inicie el juicio, la o el juzgador nombrará una tutriz o tutor interino, quedando en suspenso entre tanto la tutriz o el tutor definitivo, sin perjuicio que en cualquier tiempo se remita testimonio, en lo conducente, a las autoridades penales, si aparecieren motivos graves para sospechar que exista la comisión de algún delito.
Los tutores o tutrices no pueden ser separados sin que se siga el contradictorio de que habla este artículo, y tampoco pueden aceptarse sus excusas sin que se substancie el incidente respectivo.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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