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Código de Procedimientos Familiares Artículo 64 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 64. Principios del juicio oral

En el juicio oral familiar se observarán especialmente los principios de oralidad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Estos principios se materializan y definen de la siguiente forma:

I.  Oralidad. El procedimiento se desarrollará preponderantemente en audiencias, en las que las partes promoverán y la o el juez resolverá oralmente.

II.  Inmediación. Las audiencias serán presididas por la o el juez o en su caso, por el magistrado o magistrada, sin que en modo alguno puedan delegar esta función, salvo disposición expresa de la ley. Las pruebas que no fueren recibidas personalmente por la o el juzgador, serán nulas.

III.  Contradicción. Cada parte tiene derecho a oponerse y ser escuchada ante las promociones de su contraparte, antes que la o el juez decida lo conducente, salvo cuando se trate de cuestiones de mero trámite o la ley disponga lo contrario.

IV.  Continuidad y concentración. La autoridad judicial debe buscar resolver la controversia planteada en el menor tiempo y número de actos procesales. 



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