Código de Procedimientos Familiares Artículo 64 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 64. Principios del juicio oral
En el juicio oral familiar se observarán especialmente los principios de oralidad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Estos principios se materializan y definen de la siguiente forma:
I. Oralidad. El procedimiento se desarrollará preponderantemente en audiencias, en las que las partes promoverán y la o el juez resolverá oralmente.
II. Inmediación. Las audiencias serán presididas por la o el juez o en su caso, por el magistrado o magistrada, sin que en modo alguno puedan delegar esta función, salvo disposición expresa de la ley. Las pruebas que no fueren recibidas personalmente por la o el juzgador, serán nulas.
III. Contradicción. Cada parte tiene derecho a oponerse y ser escuchada ante las promociones de su contraparte, antes que la o el juez decida lo conducente, salvo cuando se trate de cuestiones de mero trámite o la ley disponga lo contrario.
IV. Continuidad y concentración. La autoridad judicial debe buscar resolver la controversia planteada en el menor tiempo y número de actos procesales.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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