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Código de Procedimientos Familiares Artículo 65 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 65. Materia del juicio oral

Se tramitarán en juicio oral, además de los señalados en el artículo 89 de este código, los juicios que tengan por objeto los alimentos, así como todos aquellos asuntos en materia familiar que no tengan prevista una regulación especial en este código. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 65 Código de Procedimientos Familiares
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