Código de Procedimientos Familiares Artículo 66 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 66. Incidentes
Salvo que tengan tramitación especial, los incidentes sólo podrán promoverse de forma oral en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria contestará de la misma forma; de no hacerlo, se tendrá precluido su derecho.
Se exceptúan de lo anterior, los incidentes de ejecución de sentencia.
Cuando la o el juez estime que se trata de cuestión urgente, podrá recibir por escrito la petición y determinar el trámite subsecuente.
Si la cuestión requiere prueba, la o el juez ordenará su desahogo en audiencia especial, o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes. Cuando no hubiere pruebas por desahogar, dictará la resolución.
Previo al dictado de la sentencia definitiva deberán estar resueltos los incidentes planteados que tengan relación con el fondo de la cuestión debatida.
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