Código de Procedimientos Familiares Artículo 66 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 66. Incidentes
Salvo que tengan tramitación especial, los incidentes sólo podrán promoverse de forma oral en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria contestará de la misma forma; de no hacerlo, se tendrá precluido su derecho.
Se exceptúan de lo anterior, los incidentes de ejecución de sentencia.
Cuando la o el juez estime que se trata de cuestión urgente, podrá recibir por escrito la petición y determinar el trámite subsecuente.
Si la cuestión requiere prueba, la o el juez ordenará su desahogo en audiencia especial, o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes. Cuando no hubiere pruebas por desahogar, dictará la resolución.
Previo al dictado de la sentencia definitiva deberán estar resueltos los incidentes planteados que tengan relación con el fondo de la cuestión debatida.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 66 Código de Procedimientos Familiares
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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