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Código Financiero para los Municipios Artículo 203 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 203.

Si los propietarios de predios no construidos dentro de la zona urbana, los que no tengan banquetas o teniéndolas se encuentren en mal estado, de construcciones de obras, fachadas y marquesinas, no efectúan las construcciones o protecciones que les sean señaladas, el Municipio procederá a su realización por cuenta de los interesados, cobrando el importe de la inversión que se efectúe, con un cargo adicional del veinte por ciento.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 203 Código Financiero para los Municipios
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