Código Financiero para los Municipios Artículo 204 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 204.
Los derechos a que se refiere la presente Sección, se pagarán en la Tesorería Municipal, o en las oficinas autorizadas, de acuerdo con las tarifas establecidas e las Leyes de Ingresos Municipales.
La documentación oficial que expidan las tesorerías municipales, que ampare el pago de los derechos por aprobación de planos o licencias de construcción, deberá mantenerse en un lugar visible de la obra en construcción y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales cuantas veces sea requerida. La falta de esta documentación se sancionará con la multa correspondiente, la cual se aplicará sin perjuicio del pago de los derechos y recargos que procedan.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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