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Código de Procedimientos Familiares Artículo 181 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 181. Determinaciones importantes en la audiencia de pruebas del juicio

La o el juzgador exhortará a los involucrados para que hagan cesar la violencia.

En todo caso, en la misma audiencia determinará las medidas procedentes, que conlleven la protección de la parte agredida y de los niños y niñas, oyendo el parecer de los peritos y en base a los informes que hayan elaborado.

La o el juez, de ser necesario, en atención a los informes, instará a las partes y a su grupo familiar a asistir a programas educativos y terapéuticos. 



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