Código de Procedimientos Familiares Artículo 180 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 180. Audiencia de pruebas del juicio
La audiencia deberá ser señalada por el juzgador dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que adoptó las medidas cautelares. En esta audiencia deberá estar presente el Ministerio Público y, en su caso, el representante de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 180 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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