Código de Procedimientos Familiares Artículo 31 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 31. Competencia por territorio
Es juzgado competente por razón de territorio:
I. El del domicilio del que promueve, en asuntos no contenciosos.
II. El de la residencia de los niños, las niñas o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando se trate de asuntos relativos a la patria potestad o a la designación de tutor o tutriz y, en los demás casos, el del domicilio del tutor o tutriz nombrado.
III. En los procedimientos para alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario.
IV. En los procedimientos sobre impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar en donde se hayan presentado los pretendientes.
V. Para los asuntos de divorcio, nulidad de matrimonio y cualesquiera otros que se susciten con motivo de éstos, el del último domicilio conyugal, y a falta de éste, el del domicilio del cónyuge que promueve.
VI. En los procedimientos tratándose de niños o niñas acogidos en una institución de asistencia social sea pública o privada, los del Estado donde se haya establecido el domicilio de los mismos.
VII. En tratándose de derechos de la personalidad que afecten al seno familiar, el del domicilio del actor.
VIII. En los procedimientos de adopción, el del domicilio de la persona por adoptar.
IX. En los procedimientos que versen sobre paternidad y maternidad, el del domicilio del hijo o de la hija.
X. En las controversias sobre anulación o rectificación de actas del estado civil, el juzgado del domicilio de la parte interesada.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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