Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 31 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 31. Competencia por territorio

Es juzgado competente por razón de territorio:

I.  El del domicilio del que promueve, en asuntos no contenciosos.

II.  El de la residencia de los niños, las niñas o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando se trate de asuntos relativos a la patria potestad o a la designación de tutor o tutriz y, en los demás casos, el del domicilio del tutor o tutriz nombrado.

III.  En los procedimientos para alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario.

IV.  En los procedimientos sobre impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar en donde se hayan presentado los pretendientes.

V.  Para los asuntos de divorcio, nulidad de matrimonio y cualesquiera otros que se susciten con motivo de éstos, el del último domicilio conyugal, y a falta de éste, el del domicilio del cónyuge que promueve.

VI.  En los procedimientos tratándose de niños o niñas acogidos en una institución de asistencia social sea pública o privada, los del Estado donde se haya establecido el domicilio de los mismos.

VII.  En tratándose de derechos de la personalidad que afecten al seno familiar, el del domicilio del actor.

VIII.  En los procedimientos de adopción, el del domicilio de la persona por adoptar.

IX.  En los procedimientos que versen sobre paternidad y maternidad, el del domicilio del hijo o de la hija.

X.  En las controversias sobre anulación o rectificación de actas del estado civil, el juzgado del domicilio de la parte interesada.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 31 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse