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Código de Procedimientos Familiares Artículo 30 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 30. Competencia por materia

Los juzgados de primera instancia con competencia en materia familiar, conocerán de:

I.  Asuntos relativos al matrimonio, a su inexistencia o nulidad y al divorcio, incluyendo los que se refieren al régimen de bienes matrimoniales.

II.  Asuntos que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones en las actas de registro del estado civil.

III.  Juicios que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación.

IV.  Asuntos tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad y tutela.

V.  Cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de la familia.

VI.  Asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil y a la capacidad de las personas.

VII.  Diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar.

VIII.  Asuntos sobre derechos de la personalidad que afecten al seno familiar.

IX.  En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. 



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