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Código de Procedimientos Familiares Artículo 146 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 146. Audiencia en el procedimiento judicial

Transcurrido el plazo de vista, la o el juzgador de oficio citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, en la cual deberán admitirse y rendirse las pruebas ofrecidas.

Si el Ministerio Público o cualquier interesado se oponen a la inscripción y ofrecen pruebas, éstas se admitirán y desahogarán en la audiencia. 



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