Código de Procedimientos Familiares Artículo 36 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 36. Auxilio de especialistas en medios alternos de solución de controversias
Cuando la o el juez, en cualquier momento, advierta que el asunto es susceptible de solucionarse a través de la mediación o de la conciliación, exhortará a las partes a que acudan al procedimiento respectivo a que se refiere la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza e intenten llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto.
La o el juez podrá decretar la suspensión del juicio hasta por el término de dos meses, a partir de que las partes le informen que han iniciado el trámite correspondiente.
Si las partes logran la construcción de un acuerdo, lo harán del conocimiento de la o el juez quien, previa su sanción, decretará en su caso la conclusión del asunto. Cuando no se llegue a un acuerdo, las partes también lo harán saber a la o el juez para que continúe con la sustanciación del procedimiento.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 36 Código de Procedimientos Familiares
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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