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Código de Procedimientos Familiares Artículo 262 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 262. Contenido de la solicitud de restitución

Toda solicitud de restitución internacional de niñas y niños deberá contener, al menos:

I.  La información relativa a la identidad del solicitante, de la niño o niña y de la persona que se alega la o lo ha sustraído o retenido.

II.  Si es posible obtenerla, la fecha de nacimiento del niño o niña.

III.  Los motivos en que se basa el solicitante para reclamar la restitución.

IV.  La información disponible relativa a la localización del niño o niña y la identidad de la persona con la que se supone está.

V.  Cualquier otro dato o documento pertinente



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 262 Código de Procedimientos Familiares
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