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Código de Procedimientos Familiares Artículo 61 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 61. Custodia y convivencia provisionales

Cuando alguna de las partes solicite la custodia o la convivencia provisionales de niños y niñas, lo hará por escrito del cual se dará vista a la contraria por el término de tres días, quien de la misma forma contestará la solicitud. Desahogada o no la vista, la o el juzgador citará a las partes a audiencia para resolver.

En caso que la petición se hiciere en audiencia, podrá realizarse en forma verbal, con vista a la contraria que esté presente, y si no lo está se ordenará la misma por el plazo a que se refiere el párrafo anterior. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 61 Código de Procedimientos Familiares
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