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Código de Procedimientos Familiares Artículo 122 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 122. Solicitud y medidas urgentes

La solicitud podrá ser escrita o verbal, y en ella se señalarán las causas en que se funde, el domicilio que habiten los interesados, la existencia de niños o niñas y las demás circunstancias del caso.

Cuando la urgencia lo amerite, la o el juzgador deberá con toda premura decretar y hacer ejecutar las medidas de depósito o separación. 



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