Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 79 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 79. Acuerdos probatorios y determinación de los puntos de debate

En caso que las partes no lleguen a un convenio sobre sus respectivas pretensiones y contrapretensiones, la o el juzgador propondrá celebrar acuerdos probatorios con el fin de depurar los puntos del debate.

Se tendrán por acreditados los hechos a que se refieran los acuerdos probatorios, mismos que no podrán ser discutidos en la audiencia de juicio. La o el juez verificará que las partes tengan pleno conocimiento de los efectos del acuerdo.

La o el juez aprobará sólo aquellos acuerdos que no sean contrarios a derecho y, en especial, a los intereses de los niños y de las niñas, si los hubiere.

Hecho lo anterior, precisará los puntos a debatir en la audiencia de juicio. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 79 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse