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Código de Procedimientos Familiares Artículo 89 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 89. Objeto de estos juicios

Se tramitarán en juicio oral y, además, conforme a las reglas de esta sección, los juicios que tengan por objeto:

I.  El reconocimiento de la paternidad.

II.  El desconocimiento de la paternidad.

III.  La contradicción del reconocimiento que un hombre haga de un hijo o hija nacido fuera de matrimonio, por parte de la madre que lo reconoce como suyo.

IV.  La comprobación de la posesión de estado y filiación de las hijas o hijos legítimos.

V.  La investigación de la paternidad y maternidad



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 89 Código de Procedimientos Familiares
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