Código de Procedimientos Familiares Artículo 211 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 211. Revisión periódica de las resoluciones dictadas en la materia
Las declaraciones que la o el juzgador hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no adquirirán la autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser revisadas cuando varíen las circunstancias.
Cada año se hará un nuevo examen del declarado en estado de deficiencia funcional o estructural. El tutor o tutriz que no promueva este examen podrá ser separado de su cargo. En su caso, la o el juez oirá al tutor o tutriz y resolverá lo conducente.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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