Código de Procedimientos Familiares Artículo 211 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 211. Revisión periódica de las resoluciones dictadas en la materia
Las declaraciones que la o el juzgador hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no adquirirán la autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser revisadas cuando varíen las circunstancias.
Cada año se hará un nuevo examen del declarado en estado de deficiencia funcional o estructural. El tutor o tutriz que no promueva este examen podrá ser separado de su cargo. En su caso, la o el juez oirá al tutor o tutriz y resolverá lo conducente.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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