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Código de Procedimientos Familiares Artículo 14 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 14. Intervención de personas que requieran asistencia

Para que puedan intervenir en el proceso los niños o las niñas, o una persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, por tener alguna deficiencia en sus funciones corporales conforme a la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, la o el juez se auxiliará de personal especializado que facilite la participación de aquéllos.

En el caso de niños y niñas, se deberá ordenar que se realicen una o varias pruebas de capacidad que tendrán por objeto determinar si a partir de su edad y grado de desarrollo y madurez, pueden comprender la naturaleza del asunto en el que van a participar.

Las preguntas que se utilicen para la prueba de capacidad no estarán relacionadas con las cuestiones en controversia. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 14 Código de Procedimientos Familiares
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