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Código de Procedimientos Familiares Artículo 151 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 151. Resolución administrativa

Recibidas las pruebas y valoradas por la Dirección Estatal del Registro Civil, ésta emitirá la resolución que corresponda y si ésta fuere favorable al promovente, expedirá el certificado de inexistencia para que a la o el Oficial del Registro Civil competente levante el acta de nacimiento.

En caso de duda u oposición, la Dirección Estatal del Registro Civil negará la inscripción del nacimiento, dejando a salvo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía jurisdiccional. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 151 Código de Procedimientos Familiares
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