Código de Procedimientos Familiares Artículo 151 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 151. Resolución administrativa
Recibidas las pruebas y valoradas por la Dirección Estatal del Registro Civil, ésta emitirá la resolución que corresponda y si ésta fuere favorable al promovente, expedirá el certificado de inexistencia para que a la o el Oficial del Registro Civil competente levante el acta de nacimiento.
En caso de duda u oposición, la Dirección Estatal del Registro Civil negará la inscripción del nacimiento, dejando a salvo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía jurisdiccional.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 151 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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