Código de Procedimientos Familiares Artículo 219 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 219. Aceptación del cargo de tutor o tutriz
Hecho el nombramiento, se notificará al tutor o tutriz para que manifieste si acepta o no el cargo, o exponga a la o el juzgador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación, los impedimentos y excusas que tuviere, salvo los supervenientes, que podrán hacerse valer cuando surjan.
La aceptación de la tutela o el transcurso del plazo, en su caso, importarán la renuncia de la excusa, en los casos que proceda.
La tutriz o tutor designado, aceptará el cargo y protestará su leal desempeño ante la o el juzgador que lo nombró, sin cuyo requisito no podrá ejercer la asistencia o representación del tutelado
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 219 Código de Procedimientos Familiares
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