Código de Asistencia Social Artículo 82 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 82.
Para ser Presidente de la Junta de Gobierno del Hogar Cabañas se requiere:
I. Ser mexicano en ejercicio de sus derechos;
II. Tener vocación de servicio y los conocimientos necesarios para el desarrollo del cargo;
III. Ser de reconocida honorabilidad;
IV. Tener cuando menos treinta años de edad al día de su nombramiento; y
V. Haber residido en el Estado por lo menos los tres años anteriores al día de su nombramiento.
Estado de Jalisco Artículo 82 Código de Asistencia Social
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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