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Código de Asistencia Social Artículo 80 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Asistencia Social
Artículo 80.

Serán facultades de la Junta de Gobierno las siguientes:

I. Realizar en todo caso investigación socioeconómica a los familiares solicitantes de los servicios del Hogar Cabañas para que sólo ingresen aquellas niñas, niños y adolescentes cuya situación económica o moral así lo amerite;

II. Previo el estudio específico en cada caso, procurar a las personas residentes un hogar familiar por medio de la adopción o de custodias temporales;

III. Proponer las medidas que tiendan a mejorar el tratamiento integral de las personas residentes, con el máximo rendimiento de sus recursos económicos;

IV. Estudiar y adoptar las medidas necesarias para que las personas residentes que están por terminar su estancia en el Hogar Cabañas, puedan bastarse a sí mismos y sean capaces de formar su propio hogar;

V. Discutir y aprobar, en su caso, sus presupuestos de ingresos y egresos, así como los programas de trabajo que presente el Director General del Hogar Cabañas;

VI. Promover actividades tendientes a obtener recursos para aumentar los fondos de que dispone el hogar Cabañas;

VII. Aplicar los fondos obtenidos conforme a las prioridades del Hogar Cabañas;

VIII. Realizar anualmente inventario pormenorizado de todos los bienes muebles e inmuebles del Hogar Cabañas;

IX. Nombrar y remover la planta de empleados necesaria para el funcionamiento del Hogar Cabañas, conforme a la ley;

X. Practicar auditorías contables y administrativas, así como visitas de inspección a todos los órganos del Hogar Cabañas cuando lo estime necesario;

XI. Analizar y dictaminar en ejercicio de la facultad de auditoría, sobre la aplicación de las cuentas de administración;

XII. Dictar las medidas necesarias para conservar el patrimonio del Hogar Cabañas;

XIII. Acordar la expulsión de algún albergado cuando esté justificada; y

XIV. Las demás que señale este código y los reglamentos aplicables.



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