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Código de Asistencia Social Artículo 80 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 80.

Serán facultades de la Junta de Gobierno las siguientes:

I. Realizar en todo caso investigación socioeconómica a los familiares solicitantes de los servicios del Hogar Cabañas para que sólo ingresen aquellas niñas, niños y adolescentes cuya situación económica o moral así lo amerite;

II. Previo el estudio específico en cada caso, procurar a las personas residentes un hogar familiar por medio de la adopción o de custodias temporales;

III. Proponer las medidas que tiendan a mejorar el tratamiento integral de las personas residentes, con el máximo rendimiento de sus recursos económicos;

IV. Estudiar y adoptar las medidas necesarias para que las personas residentes que están por terminar su estancia en el Hogar Cabañas, puedan bastarse a sí mismos y sean capaces de formar su propio hogar;

V. Discutir y aprobar, en su caso, sus presupuestos de ingresos y egresos, así como los programas de trabajo que presente el Director General del Hogar Cabañas;

VI. Promover actividades tendientes a obtener recursos para aumentar los fondos de que dispone el hogar Cabañas;

VII. Aplicar los fondos obtenidos conforme a las prioridades del Hogar Cabañas;

VIII. Realizar anualmente inventario pormenorizado de todos los bienes muebles e inmuebles del Hogar Cabañas;

IX. Nombrar y remover la planta de empleados necesaria para el funcionamiento del Hogar Cabañas, conforme a la ley;

X. Practicar auditorías contables y administrativas, así como visitas de inspección a todos los órganos del Hogar Cabañas cuando lo estime necesario;

XI. Analizar y dictaminar en ejercicio de la facultad de auditoría, sobre la aplicación de las cuentas de administración;

XII. Dictar las medidas necesarias para conservar el patrimonio del Hogar Cabañas;

XIII. Acordar la expulsión de algún albergado cuando esté justificada; y

XIV. Las demás que señale este código y los reglamentos aplicables.



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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