Código de Asistencia Social Artículo 78 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social
Artículo 78.
La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Hogar Cabañas y se integra por un máximo de diecisiete miembros y estará conformada por:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario Ejecutivo; y
III. Hasta 15 Consejeros.
El Presidente será designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; así mismo, también podrá designar hasta ocho Consejeros, entre los cuales se deberán de encontrar los siguientes:
a) Los titulares de la Secretaría, de la Secretaría de Educación y de la Procuraduría Social, o sus respectivos representantes;
b) El Director General del Hogar Cabañas;
c) Un representante de alguna institución de asistencia social privada dedicada a la atención y protección de niñas, niños y adolescentes, con mayor mérito, inscrita, reconocida y propuesta por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social; y
d) Hasta tres Consejeros que el Titular del Poder Ejecutivo considere necesarios para la integración de la Junta de Gobierno
Siete consejeros serán nombrados por el Hogar Cabañas a propuesta de su Dirección General.
Los miembros nombrados deberán haberse significado por su inclinación y vocación al servicio de la comunidad, así como su probada y reconocida honorabilidad.
Los cargos de consejeros a que se refiere el presente artículo serán honoríficos; sus titulares no recibirán remuneración alguna, con excepción de los previstos en la fracción II, y el inciso b) del presente artículo, que percibirán los emolumentos señalados en el presupuesto de egresos del propio Hogar Cabañas.
Estado de Jalisco Artículo 78 Código de Asistencia Social
Mejores juristas





¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios