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Código Fiscal Municipal Artículo 97 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 97.

El escrito de interposición de recursos deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro del término de cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efecto su notificación.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se prorrogará hasta un año, previa presentación del acta de defunción, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año.

 

La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee su representación.



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