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Código Fiscal Municipal Artículo 98 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 98.

El escrito de interposición de recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 20 de éste Código y señalar además:

I.El acto o resolución que se impugna;

II.El domicilio para recibir notificaciones dentro de la ciudad donde tenga su sede la autoridad fiscal municipal que emitió el acto, o que debió notificarlo;

III.Los agravios que le cause el acto o resolución impugnada; y

IV.Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se manifieste alguno de los señalamientos a que se refiere este artículo, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del término de 5 días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le causa la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna, se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrá por no ofrecidas las pruebas respectivas.

Si el recurrente no señaló domicilio para recibir notificaciones en los términos previstos por la fracción II de este artículo, la autoridad fiscal municipal procederá a efectuar la primera notificación mediante correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que se hubiera señalado, o mediante estrados en el caso que no se hubiera señalado.

Si existiera alguna imposibilidad para practicar la notificación por correo certificado no

atribuible a la autoridad fiscal municipal, se procederá en términos del artículo 108, fracción II, inciso c) de este Código.



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