Código Fiscal Municipal Artículo 178 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 178.
Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes secuestrados, se entregarán al embargado, salvo que medie orden escrita de autoridad competente o que el propio embargado acepte, también por escrito, que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero.
En caso de conflicto, el remanente se depositará en la Tesorería Municipal, en tanto resuelven los tribunales competentes.
Estado de Quintana Roo Artículo 178 Código Fiscal Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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