Código Fiscal Municipal Artículo 177 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 177.
Causarán abandono en favor del Fisco Municipal los bienes embargados por las autoridades fiscales, en los siguientes casos:
I.Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición;
II.Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable que ordene su devolución derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado;
III.Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados después de transcurridos dieciocho meses de practicado el embargo y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa;
IV.Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.
Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente. Se considera quecausan abandono a favor del fisco municipal, los bienes inmuebles que hubieran sido puestos a disposición de los interesados mediante resolución debidamente notificada, y no tomaren posesión de los mismos dentro de los términos señalados en este artículo.
Cuando los bienes embargados hubieran causado abandono, las autoridades fiscales notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios de los mismos, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar los bienes, previo pago de los aprovechamientos que por almacenaje se hubiera causado. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través de estrados.
Tratándose de bienes inmuebles adjudicados o abandonados a favor del fisco municipal, podrá realizarse su enajenación mediante subasta, sin que para ello sea aplicable lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
El bien abandonado, o en su caso el producto resultante de la subasta señalada en el artículo anterior, podrá ser enajenado o donado para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia.
El producto de la venta se destinará a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de los citados bienes en los términos que mediante reglas establezca la Tesorería Municipal.
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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