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Código Fiscal Municipal Artículo 142 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 142.

La ampliación del embargo procederá en los siguientes casos:

I.Cuando a juicio de la tesorería municipal los bienes embargados no sean suficientes para cubrir el adeudo y los vencimientos futuros calculados en un año, así como los gastos de ejecución

II.Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor en el momento de la diligencia y después resulten o los adquiera;

III.Cuando el producto del remate de los bienes no sea suficiente para cubrir el adeudo. La ampliación del embargo en ningún caso suspenderá el procedimiento de ejecución

fiscal.



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