Código Fiscal Municipal Artículo 100 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 100.
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I.Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II.Que no hubieren sido emitidos por la autoridad fiscal municipal;
III.Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;
IV.Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;
V.Que ordenen practicar visitas domiciliarias o de inspección;
VI.Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente; y
VII.Que hayan sido revocados por la autoridad.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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