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Código Fiscal Municipal Artículo 45 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 45.

Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales, el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles o documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Los que los visitadores podrán sacar copia para que previo cotejo con sus originales, se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir los visitados la verificación de bienes y mercancías, así como los documentos y discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados. Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores para que los auxilien en el desarrollo de la visita.

Los visitadores podrán recoger la contabilidad para examinarla en las oficinas de la autoridad fiscal, u obtener copias de la misma, para que, previo cotejo con los originales se certifiquen por los visitadores, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

I.El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar de la visita se niegue a recibir la orden;

II.Existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales que no estén sellados cuando deban estarlo conforme a las disposiciones fiscales;

III.Existan dos o más sistemas de contabilidad, de nóminas o listas de raya con distinto contenido, sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los aviso o declaraciones presentados;

IV.Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido;

V.No se hayan presentado todas las declaraciones periódicas a que obligan las disposiciones fiscales, por el período a que se refiere la visita;

VI.Los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no se puedan conciliar con los asentados en las declaraciones o avisos presentados, o cuando los documentos que amparen los actos o actividades del visitado no aparezcan asentados en dicha contabilidad, dentro del plazo que señalen las disposiciones fiscales, o cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes

VII.Se desprendan, alteren o destruyan parcial o totalmente, sin autorización legal, los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para que fueron colocados;

VIII.Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores, en cuyo caso la contabilidad sólo podrá recogerse dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión de labores, y

IX.Si el visitado, su representante o la persona con quien se entiende la visita, se niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugares donde esta se realiza, así como a poner a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores.

En los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, se entera que la contabilidad incluye, entre otros, los papeles, nóminas, listas de raya, discos y cintas, así como cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.

En el caso de que los visitadores recojan la contabilidad, u obtengan copias certificadas de la contabilidad por ubicarse en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, deberán levantar acta parcial al respecto, la cual deberá reunir los requisitos que establece el artículo 44 de éste Código, con lo que se terminará la visita domiciliaria en el domicilio o establecimiento del visitado, continuándose el ejercicio de las facultades de comprobación en las oficinas de las autoridades fiscales, donde se levantará el acta final.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando los visitadores recojan sólo parte de la contabilidad. En este caso, se levantará el acta parcial señalando los documentos que se recojan y se podrá continuar la visita en el domicilio o establecimiento del visitado.



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