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Código Fiscal Municipal Artículo 47 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 47.

Las autoridades deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de nueve meses, contados a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse hasta por un período igual, siempre que el oficio mediante el cual se le notifique la prórroga correspondiente, haya sido expedido por el Tesorero Municipal respectivo.

Cuando las autoridades no cierren el acta final de visita o de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efecto los actos realizados durante dicha visita o revisión.



Estado de Quintana Roo Artículo 47 Código Fiscal Municipal
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