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Código Fiscal Municipal Artículo 48 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 48.

Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos documentos, o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

I.La solicitud se notificará en el domicilio manifestado ante la Tesorería Municipal, por la persona a quien va dirigida. Tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación o lugar en donde éstas se encuentren;

II.En la solicitud se indicará el lugar y plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos;

III.Los informes o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante;

IV.La autoridad Fiscal deberá dar a conocer las observaciones que realicen al contribuyente con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria, a fin de que el contribuyente exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas que desvirtúen las observaciones dentro del plazo de seis días contados a partir de que surta efectos la notificación de las observaciones; y

V.La resolución que determine las contribuciones omitidas se notificará en el lugar

señalado en la fracción I de éste artículo.



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