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Código Fiscal Municipal Artículo 50 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 50.

Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 42 y 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución.

Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de comprobación, le darán a conocer a éste de aquella actuación al dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior.

Se tendrán por aceptados los hechos u omisiones, contenidos en las actas, contra los cuales el contribuyente o responsable solidario no se inconforme o respecto de los cuales no ofrezca pruebas para desvirtuarlos, en los términos del artículo 52 de este Código. El plazo para presentar la inconformidad se computará a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del oficio.



Estado de Quintana Roo Artículo 50 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...178

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