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Código Fiscal Municipal Artículo 42 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 42.

Las autoridades fiscales de los Municipios, a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la omisión o delitos fiscales, estarán facultadas para:

I.Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en los documentos;

II.Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o sustitutos, e inclusive a terceros con ellos relacionados, para que proporcionen en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, los datos, documentos e informes que requieran;

III.Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones;

IV.Practicar visitas domiciliarias y de inspección a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías; y

V.Allegarse las pruebas necesarias para formular querella o declaratoria al Ministerio Público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practique la Tesorería serán valoradas conforme a lo establecido por el Código de Procedimientos Penales del Estado.

La Tesorería a través de los abogados que designe, así como del Síndico Municipal, será coadyuvante del Ministerio Público en los términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.



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