Código Fiscal Municipal Artículo 42 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 42.
Las autoridades fiscales de los Municipios, a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la omisión o delitos fiscales, estarán facultadas para:
I.Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en los documentos;
II.Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o sustitutos, e inclusive a terceros con ellos relacionados, para que proporcionen en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, los datos, documentos e informes que requieran;
III.Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones;
IV.Practicar visitas domiciliarias y de inspección a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías; y
V.Allegarse las pruebas necesarias para formular querella o declaratoria al Ministerio Público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practique la Tesorería serán valoradas conforme a lo establecido por el Código de Procedimientos Penales del Estado.
La Tesorería a través de los abogados que designe, así como del Síndico Municipal, será coadyuvante del Ministerio Público en los términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Estado de Quintana Roo Artículo 42 Código Fiscal Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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