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Código Fiscal Municipal Artículo 40 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 40.

Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I.Constar por escrito;

II.Señalar a la autoridad que lo emite;

III.Señalar lugar y fecha de emisión;

IV.Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; y

V.Ostentar la firma del funcionario competente en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que se haya dirigido. Cuando se ignore el nombre, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes a las Tesorerías Municipales, serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley de Uso de Medios Electrónicos, Mensajes de Datos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Quintana Roo.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria, se señalarán, además, la causa legal de ésta.



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