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Reglamento del Senado de la República Artículo 144 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 144.

1.Para la realización de sus reuniones, las comisiones tramitan con la oportunidad debida el local adecuado y los apoyos necesarios ante las secretarías generales de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios.

2.Las reuniones de comisiones se celebran en las instalaciones del Senado. Cuando por excepción se realizan fuera de ellas, son aprobadas por la Mesasegún la disponibilidad presupuestal.

3.Las reuniones de las comisiones pueden ser transmitidas por el Canal del Congreso de acuerdo con su programación.

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