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Código de Procedimientos Penales Artículo 574 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 574.

Al terminar la diligencia será cerrada el acta que al efecto se levantare de manera circunstanciada en donde se consignará todo lo actuado; relacionando los objetos recogidos, bajo estricto inventario, identificándolos individualmente y seriándolos; acta que deberá ser firmado por dos testigos de preferencia propuestos por los moradores u ocupantes del inmueble cateado



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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