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Reglamento del Senado de la República Artículo 146


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Reglamento del Senado de la República
Artículo 146.

1.La asistencia a las reuniones de comisión se acredita por sus integrantes presentes mediante registro en el sistema electrónico; en caso necesario, lo hacen con su firma.

2.Se considera inasistencia a una reunión cuando el senador no registra su asistencia conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, si no se encuentra presente durante las votaciones de proyectos de dictamen.

3.La inasistencia, según la causa que la motiva, se justifica por escrito ante el Presidente de la Junta Directivaen forma previa o dentro de los cinco días hábiles posteriores a la reunión convocada, con la presentación, en su caso, del instrumento probatorio que corresponda.

4.Cuando un senador deja de asistir sin causa justificada a tres reuniones consecutivas de comisión, su Presidente lo informa a la Juntade Coordinación Política para los efectos a que haya lugar.

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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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