Reglamento del Senado de la República Artículo 146 Federal de México
Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 146.
1.La asistencia a las reuniones de comisión se acredita por sus integrantes presentes mediante registro en el sistema electrónico; en caso necesario, lo hacen con su firma.2.Se considera inasistencia a una reunión cuando el senador no registra su asistencia conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, si no se encuentra presente durante las votaciones de proyectos de dictamen.
3.La inasistencia, según la causa que la motiva, se justifica por escrito ante el Presidente de la Junta Directivaen forma previa o dentro de los cinco días hábiles posteriores a la reunión convocada, con la presentación, en su caso, del instrumento probatorio que corresponda.
4.Cuando un senador deja de asistir sin causa justificada a tres reuniones consecutivas de comisión, su Presidente lo informa a la Juntade Coordinación Política para los efectos a que haya lugar.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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