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Reglamento del Senado de la República Artículo 146 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 146.

1.La asistencia a las reuniones de comisión se acredita por sus integrantes presentes mediante registro en el sistema electrónico; en caso necesario, lo hacen con su firma.

2.Se considera inasistencia a una reunión cuando el senador no registra su asistencia conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, si no se encuentra presente durante las votaciones de proyectos de dictamen.

3.La inasistencia, según la causa que la motiva, se justifica por escrito ante el Presidente de la Junta Directivaen forma previa o dentro de los cinco días hábiles posteriores a la reunión convocada, con la presentación, en su caso, del instrumento probatorio que corresponda.

4.Cuando un senador deja de asistir sin causa justificada a tres reuniones consecutivas de comisión, su Presidente lo informa a la Juntade Coordinación Política para los efectos a que haya lugar.

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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