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Código Fiscal Municipal Artículo 52 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 52.

El contribuyente o su representante podrá inconformarse con los hechos u omisiones contenidos en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de las mismas, ante la autoridad que efectuó el acto, junto con el escrito de inconformidad dirigido al Tesorero Municipal, en el que se expresarán las razones que motivan su conformidad y ofrecerán las pruebas documentales pertinentes que deberá acompañar a su escrito o rendir a mas tardar dentro de los diez días hábiles siguientes.

En caso de que no se formule inconformidad, no se ofrezcan pruebas o no se rindan las

ofrecidas, se perderá el derecho de hacerlo posteriormente y se tendrá el visitado conforme con los hechos asentados en las actas.

Sólo procederá la inconformidad cuando se interpongan contra los hechos u omisiones contenidas en las actas.



Estado de Quintana Roo Artículo 52 Código Fiscal Municipal
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