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Código de Asistencia Social Artículo 83 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 83.

El Presidente del Hogar Cabañas tendrá facultades y obligaciones siguientes:

I. Vigilar y apoyar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno y las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Hogar Cabañas;

II. Facilitar el desarrollo de las actividades del Hogar Cabañas, aprobando al efecto los procedimientos para su ejecución;

III. Proponer a la Junta de Gobierno las disposiciones y reglamentos necesarios para el funcionamiento del Hogar Cabañas;

IV. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que se hagan en favor del Hogar Cabañas, que por ley le correspondan;

V. Aprobar y testificar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas o privadas;

VI. Nombrar y remover, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, al Director General del Hogar Cabañas;

VII. Convocar a la Junta de Gobierno a sesiones ordinarias y extraordinarias;

VIII. Rendir anualmente el informe general de actividades del Hogar Cabañas; y

IX. Las demás que señalen este código y los reglamentos aplicables.



Estado de Jalisco Artículo 83 Código de Asistencia Social
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...272

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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