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Código de Asistencia Social Artículo 85 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 85.

El Director General del Hogar Cabañas, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;

II. Ejercer la representación legal del Hogar Cabañas;

III. Presentar a la Junta de Gobierno para los fines de su estudio y aprobación el plan anual de actividades y su proyecto de presupuestos de ingresos y egresos;

IV. Autorizar con su firma las disposiciones de fondos, previa aprobación de la Junta de Gobierno;

V. Conceder licencias al personal del Hogar Cabañas en los términos de Ley;

VI. Inspeccionar los departamentos y dependencias que integran el Hogar Cabañas;

VII. Promover y gestionar ante toda clase de autoridades, personas físicas o jurídicas, la incorporación al patrimonio del Hogar Cabañas de los bienes y frutos que por la ley o actos de particular deben pertenecerle;

VIII. Promover ante el Patronato las medidas que considere convenientes para mayor rendimiento del patrimonio del Hogar Cabañas;

IX. Cuidar que se conserve el orden en los diferentes departamentos del Hogar Cabañas, y de que todos los empleados y personas residentes cumplan con sus obligaciones;

X. Vigilar que los alimentos sean sanos y suficientes y que no falte ropa ni ningún otro bien indispensable a las personas residentes;

XI. Vigilar que se mantengan en adecuadas condiciones de higiene las instalaciones del Hogar Cabañas;

XII. Vigilar que se observe la más estricta moralidad en los departamentos;

XIII. Vigilar la comercialización de los artículos elaborados en el Hogar Cabañas;

XIV. Imponer medidas disciplinarias a las personas residentes;

XV. Permitir a las personas residentes que visiten a sus familiares siempre que ello, no sea en perjuicio de su educación;

XVI. Asignar a las personas residentes quehaceres que tiendan al logro de su mejor educación;

XVII. Llevar el control de los ingresos del Hogar Cabañas por concepto de herencias, legados, donaciones, productos, derechos y demás percepciones;

XVIII. Aplicar los fondos que provengan de donativos a los servicios del Hogar Cabañas salvo el caso de que el donante especifique el destino de la donación en cuyo caso será respetada su voluntad; y

XIX. Las demás que señalen este código y los reglamentos aplicables.



Estado de Jalisco Artículo 85 Código de Asistencia Social
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...272

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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