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Código de Asistencia Social Artículo 87 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 87.

Son facultades y obligaciones del Secretario Ejecutivo las siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento estricto de este Código y sus reglamentos;

II. Autorizar con su firma las actas y las copias de ésta y de los documentos que existan en los archivos del Hogar Cabañas;

III. Hacer del conocimiento del Director General los actos empleados y funcionarios del Hogar Cabañas que impliquen faltas en su trabajo;

IV. Firmar en unión del Director la correspondencia del Hogar Cabañas; y

V. Asentar en el libro correspondiente las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, y acatar las instrucciones que le gire el Director del Hogar Cabañas.



Estado de Jalisco Artículo 87 Código de Asistencia Social
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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