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Código de Asistencia Social Artículo 87 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 87.

Son facultades y obligaciones del Secretario Ejecutivo las siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento estricto de este Código y sus reglamentos;

II. Autorizar con su firma las actas y las copias de ésta y de los documentos que existan en los archivos del Hogar Cabañas;

III. Hacer del conocimiento del Director General los actos empleados y funcionarios del Hogar Cabañas que impliquen faltas en su trabajo;

IV. Firmar en unión del Director la correspondencia del Hogar Cabañas; y

V. Asentar en el libro correspondiente las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, y acatar las instrucciones que le gire el Director del Hogar Cabañas.



Estado de Jalisco Artículo 87 Código de Asistencia Social
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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