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Código de Procedimientos Familiares Artículo 247 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 247. Hechos por acreditar ante la autoridad judicial competente

Para constituir el patrimonio de la familia, el solicitante deberá acreditar lo siguiente:

I.  Ser mayor de edad o que está emancipado.

(REFORMADA, P.O. 01 DE JULIO DE 2016)

II.  Ser miembro de la familia a cuyo favor se constituirá el patrimonio, salvo el caso del tutor o tutriz y de las personas que conformen un hogar unipersonal.

III.  Estar domiciliado en el lugar en donde se quiere constituir el patrimonio.

IV.  Ser de su propiedad los bienes destinados a constituir el patrimonio de la familia y que no reporten gravamen, fuera de las servidumbres.

V.  El valor de los bienes y que corresponde al señalado por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, que se acreditará mediante avalúo catastral para los inmuebles, y dictamen pericial, los muebles.

VI.  En su caso, la extinción legal del patrimonio de la familia constituido con anterioridad. 



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