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Código de Procedimientos Familiares Artículo 26 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 26. Revisión de oficio de las sentencias de primera instancia

La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre paternidad y filiación, y los de nulidad de matrimonio que tengan por causa el parentesco, el matrimonio subsistente, o el atentado contra la vida de alguno de los consortes para contraer matrimonio con el que quede libre, abre de oficio la segunda instancia con intervención del Ministerio Público.

En este supuesto, el tribunal examinará la sentencia de primera instancia en su integridad, quedando en suspenso sus efectos hasta que se dicte resolución.

En su caso, el recurso de apelación interpuesto por las partes se analizará y resolverá de conjunto con la revisión de oficio.



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