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Código de Procedimientos Familiares Artículo 73 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 73. Desarrollo inicial de la audiencia preparatoria

Al inicio de las audiencias el secretario hará constar en forma oral la fecha, hora y el lugar de realización, datos del asunto y del juzgado.

Acto continuo, identificará a las personas que intervendrán en el desarrollo de la audiencia tomando sus generales y protestará a todos los intervinientes para conducirse con verdad en sus declaraciones, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 73 Código de Procedimientos Familiares
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