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Código de Procedimientos Familiares Artículo 53 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 53. Reposición de los registros de audiencias

Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro, la o el juez ordenará su reposición conforme a lo establecido en las reglas generales del procedimiento. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 53 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...272

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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