Código de Procedimientos Familiares Artículo 218 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 218.
Ambas partes deberán comparecer a la audiencia preliminar, directamente, por conducto de persona que legalmente le represente o mandatario judicial. En el caso de que la parte actora no comparezca, se le tendrá por desistida de la demanda. Si la parte demandada no comparece, se tendrán por aceptadas las propuestas de la actora en esta etapa.
Si no comparecen las partes, no será necesario hacerlo constar en medios electrónicos, solo se levantará un acta en la que se haga constar la inasistencia de las partes y los acuerdos a que hubiera lugar.
Estado de Chihuahua Artículo 218 Código de Procedimientos Familiares
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