Código de Procedimientos Familiares Artículo 218 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 218.
Ambas partes deberán comparecer a la audiencia preliminar, directamente, por conducto de persona que legalmente le represente o mandatario judicial. En el caso de que la parte actora no comparezca, se le tendrá por desistida de la demanda. Si la parte demandada no comparece, se tendrán por aceptadas las propuestas de la actora en esta etapa.
Si no comparecen las partes, no será necesario hacerlo constar en medios electrónicos, solo se levantará un acta en la que se haga constar la inasistencia de las partes y los acuerdos a que hubiera lugar.
Estado de Chihuahua Artículo 218 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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